miércoles, 8 de julio de 2009

Asamblea Constituyente, sin previsión constitucional

Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006. pág. 245

Asamblea Constituyente, sin previsión constitucional
En sentencia del 19 de enero de 1999 la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró que, a través de un referendo consultivo podía ser consultado el parecer del cuerpo electoral acerca de la convocatoria de una Asamblea Constituyente, a pesar de que tal vía no había sido prevista por la Constitución.

Esquema:
Situación jurídica;
Situación extraordinaria;
El principio de necesidad
El principio de ponderación
Situación jurídica
El artículo 250 de la Constitución venezolana de 1961 contenía una “cláusula eterna”, en el sentido de que, a menos que fuera objeto de modificación a través de los mecanismos allí previstos, la propia Constitución nunca perdería vigencia.

Como señalamos anteriormente, una regla es una norma que ha sido dictada con la finalidad de resolver un conflicto entre dos principios. La regla contenida en el artículo 250 de la Constitución resuelve a favor del Poder constituido[1] un eventual conflicto entre los principios de soberanía popular y el de democracia representativa.

Una situación extraordinaria
Una situación es extraordinaria cuando altera a tal punto el esquema previsto por el Constituyente, que en tales condiciones la aplicación de la regla puede dar lugar al desequilibrio de los principios que le servían de fundamento. Debemos analizar entonces si
.
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006. pág. 246
.
es cierta la afirmación de algunos autores, según cual, la aplicación del artículo 250, en las condiciones dadas a partir de 1989 hasta 1999, hubiera significado una infracción del principio de soberanía popular.

La existencia de una situación extraordinaria se hace valer en el texto del Decreto de fecha 2 de febrero de 1999, mediante el cual el Presidente de la República acordó la realización de un referendo para que el pueblo se pronunciara sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Entre los considerandos se indica lo siguiente:

“El sistema político venezolano está en crisis y las instituciones han sufrido un acelerado proceso de deslegitimación. A pesar de esta realidad, los beneficiarios del régimen, caracterizado por la exclusión de las grandes mayorías, han bloqueado, en forma permanente, los cambios exigidos por el pueblo.”

La deslegitimación del sistema político
En buena medida la crisis de la democracia venezolana se encuentra asociada a la crisis de los partidos políticos.[2] En Venezuela, la consolidación de un sistema de partidos políticos, como mecanismos de regulación de conflictos y canalización del consenso, jugó un papel determinante en la estabilización de la democracia iniciada en 1958, hasta finales de la década de los ochenta.[3] A diferencia del elevado nivel de conflictividad del debate político durante el fallido experimento democrático de 1945-1948, el estilo político iniciado en 1958 se basó en el consenso y la negociación. En ese otro extremo, sin embargo, el debate político perdió intensidad doctrinaria y se hizo pragmático e inclusivo.[4]

Entre las críticas al sistema de partidos destacan[5] las siguientes:

Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006. pág. 247

La excesiva dominación de los partidos políticos sobre la sociedad civil. Consecuencia: El monopolio de los medios de participación;
La maximización del poder de los partidos y la concentración de la decisión en la cúpula dirigente. Consecuencia: La organización interna no es democrática, sino oligárquica. El elector no influye en la escogencia del candidato. En elecciones del parlamento se votaba por listas cerradas elaboradas por el partido. El representante electo queda sujeto al partido. Las decisiones en el parlamento se producen en la fracción parlamentaria que sustituye la voluntad del representante;
Los altos costos de la campaña electoral creaban una barrera a los grupos políticos de menores recursos;
El financiamiento de los partidos, proveniente del sector privado, desvía la formulación de políticas a favor de los sectores económicos;
El financiamiento del partido de gobierno, proveniente de las finanzas públicas, da lugar a corrupción administrativa.

La exclusión de las grandes mayorías
La exclusión de la mayoría es un tema propio del Estado social. La exclusión tiene lugar cuando el Estado permite un desequilibrio entre el principio liberal y el de protección social. Sin embargo, no se trata de un cuerpo extraño al tema de la democracia. La exclusión social es indicador de un mal funcionamiento del Estado democrático. Si el sector excluido es una mayoría que ha buscado inútilmente ser escuchada por sus representantes, entonces estamos en presencia de una crisis del sistema democrático.

Desde el punto de vista político, hemos visto que la crisis del sistema encuentra en la crisis
.
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006. pág. 248
.
de los partidos un factor causal importante. La consecuencia mediata se observa en el impacto social, en la exclusión de la mayoría. Un análisis histórico puede servir para demostrar esta tesis.

Breve análisis histórico
Luego de la bonanza de petrolera de los años 70, en la década de los 80 se produjo en Venezuela un decaimiento económico, marcado por la llamada crisis del "viernes negro" de febrero de 1983, en el marco de la deuda externa que afectaba a toda América Latina.[6] En los años 1987 y 1988 la inflación tradicionalmente de un solo dígito se disparó alcanzando al 28% y el 29,48%.[7] Mientras que la situación económica se agravaba, otro tanto sucedía en el aspecto social. Entre 1984 y 1988 la pobreza extrema se elevó de 11% a 14% y la pobreza total pasó de 36% a 46%. Por otra parte, la pobreza extrema se elevó de 14% en 1988 a 30% en 1989 (un aumento de 16% en tan sólo un año), llegando a 34% en 1991. Mientras, la pobreza total aumentaba de 46% en 1988 a 68% en 1991.[8]

La crisis tuvo un punto crucial a partir de la implantación de un programa de ajuste en 1989.[9] El paquete de medidas económicas comprendía la liberación de las tasas de interés; la liberación de los precios de casi todos los productos; incremento gradual de los servicios como teléfono, agua, electricidad y gas doméstico, aumento inicial del 100% en los precios de la gasolina, etc.[10] La liberalización de los precios trajo como consecuencia el desabastecimiento de los principales productos de canasta alimentaría (El Nacional 22-02-89 página D-1).[11] Tales
.
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006. pág. 249
.
medidas fueron anunciadas y puestas en práctica antes de las medidas compensatorias y sin haberse definido la política laboral del sector privado.[12] Otro factor de importancia se encuentra en la falta de consenso político de las medidas económicas adoptadas.[13]
El anuncio y aplicación de este programa de medidas dieron lugar al estallido social del 27 y 28 de febrero de 1989, el cual ha sido punto de referencia del proceso político venezolano.[14] Se trató de un estallido de violencia popular, masivo, espontáneo, de carácter urbano, protagonizado por sujetos de estratos sociales bajos.[15]

El 28 de febrero de 1989 el Poder Ejecutivo ordenó la suspensión de ciertas garantías constitucionales. El control de la situación se encomendó a fuerzas militares, para lo cual se trajeron del interior del país, aproximadamente nueve mil efectivos.[16] Los sucesos de febrero y marzo de 1989, según cifras oficiales, dejaron un saldo de 276 muertos, numerosos lesionados, varios desaparecidos y cuantiosas
.
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006. pág. 250
.
pérdidas materiales. Sin embargo, dicha lista fue desvirtuada por la posterior aparición de fosas comunes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos constató que “…existió un patrón común de comportamiento caracterizado por el uso desproporcionado de la fuerza armada en los barrios populares” [17] Las cifras no-oficiales hacen referencia a un saldo de más de 3000 muertos.[18]

El bloqueo permanente de los cambios
Las manifestaciones de 27 y 28 de febrero de 1989 se convirtieron en una clara advertencia de la crisis de la democracia.[19] En junio de 1989 el Congreso Nacional aprobó la designación de una Comisión Bicameral Especial para la Revisión de la Constitución. El trabajo de la Comisión, que pretendía inicialmente una revisión pausada y total de la Constitución, recibiría un inesperado impulso a partir del intento de golpe de Estado del 4 de febrero de 1992.[20] A partir de esa nueva crisis, la Comisión resolvió proponer en lugar de una enmienda, un proyecto de reforma general de la Constitución, el cual presentó el 23 de marzo.[21] La Comisión era percibida como un foro para diseñar salidas institucionales a la crisis. En ese ámbito se consideraron proposiciones tales como la renuncia del Presidente, el recorte del mandato o la Asamblea Nacional Constituyente.[22] En lo sucesivo, fue aprobado un
.
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006. pág. 251
.
proyecto de reforma general en la Cámara de Diputados y en primera discusión de la Cámara del Senado, en la cual se produjo la suspensión del debate.[23] Su continuación, que “había quedado en manos de las más altas autoridades partidistas”[24] nunca se produjo. La etapa comprendida entre 1993 y 1998 ha sido calificada como una “fase del letargo”, en la cual no aparecen esfuerzos relevantes para adelantar el cambio constitucional.[25] Finalmente, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente fue uno de los temas centrales durante la campaña electoral de 1998.[26] Al mismo tiempo, se producen algunos esfuerzos por parte de las fuerzas políticas tradiciones, en contra de la posibilidad de reformar la Constitución del 61, para incluir la figura de la Asamblea Constituyente. Entre los elementos que señalan la existencia de tal bloqueo, se encuentran la designación de los nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia, la reestructuración del Consejo Supremo Electoral y el adelanto de las elecciones regionales.[27] En la Sesión Conjunta del 27 de agosto de 1989 el Congreso de la República decidió nombrar una Comisión Especial para estudiar una propuesta sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, lo cual fue considerado equivalente a “la mejor manera de no considerar el asunto” [28]

El principio de necesidad
El principio de necesidad alude a la interrogante si podía ser exigido razonablemente que los
.
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006. pág. 252
.
partidarios de la reforma constitucional siguieran el procedimiento establecido para ello en la propia Constitución, o si, por el contrario, era absolutamente necesaria la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, por vía de un referendo popular.
En el texto del Decreto de fecha 2 de febrero de 1999, mediante el cual el se acordó la realización del referendo, se indica lo siguiente:

“Como consecuencia de esta conducta [deslegitimación, exclusión y bloqueo] se han desatado las fuerzas populares que sólo encuentran su cauce democrático a través de la convocatoria del Poder Constituyente Originario. Además, la consolidación del Estado de Derecho exige de una base jurídica que permita la práctica de una Democracia Social y Participativa.”

Como se observa, el argumento utilizado como justificación del Decreto de fecha 2 de febrero de 1999, está referido al peligro de una rebelión popular. Según tal criterio, “se han desatado las fuerzas populares que sólo encuentran su cauce democrático a través de la convocatoria del Poder Constituyente Originario.” Similar afirmación había sido expuesta por algunos autores. Según Brewer-Carías, “la Asamblea Constituyente es el único instrumento del cual disponemos para establecer el nuevo acuerdo de gobernabilidad democrática”[29]

Para llevar a cabo el análisis de la cuestión expuesta, debemos tomar en consideración ciertos aspectos. La afirmación de que existía necesidad ineludible de acudir a la Constituyente es un pronóstico que se realiza en 1999, de los posibles escenarios del sistema político en el futuro próximo. Como tal pronóstico, su revisión utiliza parámetros de razonabilidad y deja a los órganos políticamente legitimados cierto ámbito de evaluación. De allí que no
.
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006. pág. 253
.
estaría permitido juzgar tales apreciaciones exclusivamente en base al conocimiento que ahora tenemos de lo ocurrido en Venezuela en los años siguientes a 1999.

Sin embargo, no podemos dejar de preguntarnos qué hubiera ocurrido si algunos años más tarde un sector de la política nacional no hubiera contado con la posibilidad constitucional de convocar un referendo revocatorio, como ocurrió en efecto en 2004. Un conflicto de tal naturaleza, como el producido a partir de 2002 era de imposible previsión en 1999. No obstante, lo que sí podía tenerse en cuenta era la necesidad de establecer un nuevo orden y buscar un equilibrio entre las tendencias políticas y sociales. Según Brewer-Carías, la Constituyente era “la única manera de convocar a todos los nuevos y viejos actores políticos nacionales y regionales a la tarea de reconstruir el sistema político” [30]

El principio de ponderación
Hasta ahora hemos aplicado sin mayores dificultades el método de ponderación, para resolver un problema que es propio de normas de organización y funcionamiento del Estado. Pues bien, en este estado de la argumentación debemos procurar realizar una valoración de los bienes jurídicos en conflicto. Recordemos sin embargo, que el método aplicado tiene su origen en la solución de conflictos entre derechos fundamentales. En tales casos, encontramos intereses que afectan a las personas. Incluso cuando se trata de personas jurídicas o de intereses generales, siempre se establece el valor de acuerdo con el grado de afectación final a una persona. Esto puede tener una explicación razonable en que, con excepción quizás de los bienes naturales, sólo el ser humano (incluyendo a las
.
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006. pág. 254
.
futuras generaciones)[31] es un fin o un valor en sí mismo. Por lo tanto, todo bien jurídico debe ser valorado de acuerdo al impacto que produce sobre la naturaleza o sobre el ser humano.

Según Jellinek, “toda actividad del Estado tiene como fin último… cooperar a la evolución progresiva; en primer lugar de sus miembros, no sólo actuales sino futuros, y además colaborar a la evolución de la especie, esto es, hacer más y más viva la conciencia de la solidaridad de los pueblos”.[32] Esta idea la encontramos en la Constitución de 1811: “Artículo 151.- El objeto de la sociedad, es la felicidad común y los Gobiernos han sido instituidos para asegurar al hombre en ella…”

Pues bien, dado que el Estado no es un fin en sí mismo, los principios que regulan su funcionamiento pueden ser valorados, de acuerdo con el fin que las mismas persiguen y sus instituciones tendrán el valor correspondiente a su capacidad para alcanzarlos.
En el caso concreto, la situación histórica antes descrita permite afirmar que ciertas instituciones de la democracia representativa no se encontraban en condiciones de alcanzar los fines para los cuales habían sido previstas. Por su parte el principio de soberanía popular es un valor que permanece constante. Sobre todo en virtud de haber encontrado en el referendo una expresión pacífica.

Obviamente, no es posible establecer valores métricos, en el sentido de cuantificar el valor de cada uno de los bienes jurídicos en conflicto. Es suficiente, para resolver el problema de la ponderación, establecer un juicio de valor comparativo.[33] La tensión entre la soberanía popular y la competencia exclusiva del Parlamento para reformar la Constitución no podía ser
.
Fuente: Espinoza, Alexander, “Principios de Derecho Constitucional”, ISBN:980-12-2254-9, Instituto de Estudios Constitucionales, Caracas 2006. pág. 255
.
resuelta a favor de éste último, como había previsto la Constitución de 1961. La pérdida de valor del sistema representativo que sustentaba la competencia del Congreso había producido un grave desequilibrio entre ambos bienes jurídicos. La situación extraordinaria era suficientemente grave como para justificar el incumplimiento de la regla constitucional que disponía tal competencia exclusiva del Congreso.

Conclusiones
El artículo 250 de la Constitución constituye una regla, dictada por el Constituyente, como resultado de la ponderación entre el principio de soberanía popular y el principio de democracia representativa. En situaciones normales, el principio de soberanía popular y el principio de democracia representativa no hubieran resultado excluyentes. Sin embargo, a partir de fines de los ochenta se planteaba una situación extraordinaria. En resumen, se trataba de una situación de crisis del sistema político, caracterizada por la exclusión de la mayoría y el bloqueo de los cambios.

Bajo tales condiciones, la aplicación de la regla del artículo 250 producía un desequilibrio entre los principios que le servían de fundamento. La convocatoria a una Asamblea Constituyente era considerada como la única salida democrática. De esta forma, la sentencia de la Sala Político-Administrativa producía los efectos de una sentencia por omisión del legislador. En tales casos, el juez constitucional constata que la conducta omisiva del Legislador conduce a una situación contraria a una norma constitucional; que el término que razonablemente podía reconocerse al legislador se encuentra vencido y que es indispensable asumir determinadas medidas. En el caso concreto, la medida utilizada fue la de autorizar la realización de un referendo para convocar a la Asamblea Constituyente.

Un aspecto fundamental del análisis realizado es que no es preciso afirmar que el principio de soberanía popular posea un valor absoluto y superior a cualquier otro principio de la Constitución.
.........................................................................................
[1] Rubén Martínez Dalmau, “El proceso constituyente venezolano de 1999” pág. 30: “La activación directa del poder constituyente del pueblo sin el beneplácito expreso de los poderes constituidos no estaba, por lo tanto, prevista en la Constitución venezolana de 1961.”
[2] Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 33
[3] Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 34
[4 Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 36
[5] Sobre el tema, Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 37 y sig; Allan R. Brewer Carías, “Problemas del Estado de Partidos”; Kléber Ramírez, “Venezuela: la IVª República” pág. 105
[6] Miguel Angel Hernández, “27-F 1989: restablecimiento del orden; 27-F 2004”
[7] Miguel Angel Hernández, “27-F 1989: restablecimiento del orden; 27-F 2004”
[8] Miguel Angel Hernández, “27-F 1989: restablecimiento del orden; 27-F 2004”
[9] Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 39
[10] Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 9
[11] Betty Colina, “El Caracazo fue la respuesta de los venezolanos al FMI”
[12] Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 10
[13] Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 13
[14] Eduardo Marapacuto, “Reforma, Estado y Revolución” pp. 127, 225
[15] Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 3. Según indicaría el entonces Director de la DISIP, “Jamás se encontró un Plan para "El Sacudón" como explosión social y su intensidad y alcances” Rafael Rivas-Vásquez, “El sacudón - el día que bajaron los cerros”. Miguel Angel Hernández, “27-F 1989: restablecimiento del orden; 27-F 2004”
[16] Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “dichas fuerzas militares estaban integradas por jóvenes de 17 y 18 años reclutados en febrero de 1989. De declaraciones de altos oficiales del Ejército, de Exministros de Estado y del Expresidente de la República, se desprende que las fuerzas armadas no estaban preparadas para asumir el control del orden público y los jóvenes que se enviaron, por su juventud e inexperiencia, constituían un peligro para la vida e integridad física de las personas. De igual manera se desprende que dichos jóvenes fueron equipados con armas de asalto (FAL o Fusil Automático Ligero, 7.62mm) para controlar la población civil y vehículos blindados AMX-13. Los oficiales usaron pistolas de gran potencia calibre 9mm” Fuente: Sentencia del 11 de Noviembre de 1999, Corte Interamericana de .Derechos Humanos. Caso El Caracazo, (Ser. C) No. 58 (1999).
[17] Fuente: Sentencia del 11 de Noviembre de 1999, Corte Interamericana de .Derechos Humanos. Caso El Caracazo, (Ser. C) No. 58 (1999).
[18] Miguel Angel Hernández, “27-F 1989: restablecimiento del orden; 27-F 2004”
[19] Eduardo Marapacuto, “Reforma, Estado y Revolución” pp. 144; Según Brewer-Carías, el Carazo “fue el signo trágico del estallido social de la crisis del sistema de partidos” (“Golpe de estado y proceso constituyente en Venezuela” pág. 17)
[20] Miriam Kornblith, “Reflexiones críticas en torno al intento de reforma constitucional en Venezuela de 1989-1992” pág. 123. Humberto Njaim, “La reforma constitucional” pág. 153
[21] Julio César Fernández Toro, “Las reformas políticas a la Constitución de 1961” pág. 51
[22] Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 70
[23] Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 97
[24] Miriam Kornblith, “Venezuela en los noventa” pág. 99
[25] Eduardo Marapacuto, “Reforma, Estado y Revolución” pág. 181
[26] Eduardo Marapacuto, “Reforma, Estado y Revolución” pág. 192; Según Brewer-Carías, la victoria electoral del Presidente Hugo Chávez Frías “abrió la posibilidad de una vía democrática para el cambio político en el país” (“Golpe de estado y proceso constituyente en Venezuela” pág. 39)
[27] Juan Eduardo Romero Jiménez, “El discurso sobre la constituyente: pueblo, sociedad civil y actores políticos (1998-2000)”
[28] Allan Brewer-Carías, “Golpe de estado y proceso constituyente en Venezuela” pág. 52

[29] Allan R. Brewer-Carías, “Necesaria e inevitable”; Según Brewer-Carías, “no teníamos otra salida que no fuera la de realizar un proceso de reconstrucción democrática del sistema político, convocando democráticamente a una Asamblea Constituyente” (“Golpe de estado y proceso constituyente en Venezuela” pág. 17)
[30] Allan R. Brewer-Carías, “Necesaria e inevitable”
[31] En ese sentido el aporte a la discusión de bioética de Jonas, “Das Prinzip Verantwortung”, pág 36
[32] Georg Jellinek, “Teoría General del Estado” pág. 261
[33] Al respecto, Robert Alexy, „Teoría de los Derechos Fundamentales” pp. 142 y sig.

.